Mediante Decreto Supremo 5503 de 17 de diciembre de 2025 se establecieron determinados Incentivos Tributarios, régimen que fue reglamentado mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000052 de 24 de diciembre de 2025 del Servicio de Impuestos Nacionales.
A continuación mencionamos los aspectos más relevantes de este régimen transitorio:
INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL
- Se establece un incentivo tributario temporal para promover el consumo y la producción de productos “Hechos en Bolivia”, permitiendo a los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al valor Agregado (RC-IVA) imputar como pago a cuenta el 20% sobre la alícuota del IVA contenido en las facturas de compra de productos hechos en Bolivia, de manera que el beneficio es equivalente al 15,6% del precio neto de venta de dichos productos, beneficio vigente desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2027.
DEPRECIACIÓN ACELERADA
- Se establece un incentivo tributario voluntario para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), permitiendo que los contribuyentes, a su elección, apliquen alternativamente un método de depreciación acelerada para determinados bienes de activo fijo, bajo las siguientes condiciones:
- Aplicable a los activos fijos adquiridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- Se reduce a la mitad de los años de vida útil establecidos en el Anexo del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 24051.
- Los contribuyentes deberán comunicar su aplicación al SIN mediante Declaración Jurada, señalando el uso de este incentivo en las notas a los estados financieros.
- Se encuentran excluidas de este incentivo las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas.
RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DE APORTES PATRONALES COMO PAGOS A CUENTA DEL IVA
- Se establece un beneficio tributario excepcional y temporal que permite a los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) computar como pago a cuenta de dicho impuesto el 50% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas, cuando el IVA determinado resulte en saldo a favor del fisco.
- El incentivo aplica a aportes derivados de contrataciones realizadas entre el 17 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026 debidamente registradas ante el Ministerio de Trabajo y solo respecto de salarios que sean igual o menores a 4 Salarios Mínimos Nacionales.
- Los aportes reconocidos a partir del mes de enero de 2026, son los siguientes:
- Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo: 10%;
- Aporte Pro-Vivienda: 2%
- Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo: 1,71%.
- Este beneficio tiene carácter excepcional y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (comprendiendo el periodo fiscal diciembre de 2026).
DESCARGO DE CRÉDITO FISCAL DEL IVA PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES
- Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales, oficios u otras actividades independientes sujetas al IVA y al RC-IVA podrán descargar la totalidad del crédito fiscal contenido en facturas de compras que corresponda a gastos personales y/o vinculados al ejercicio de la actividad profesional.
- El crédito fiscal IVA podrá ser imputado:
- Contra el débito fiscal IVA
- Al RC-IVA retenido o autodeclarado
- Como saldo a favor del contribuyente
SISTEMA TRIBUTARIO DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO
- Se establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), que consolida en un monotributo el pago del IVA, del Impuesto a las Transacciones (IT) y del IUE.
- Para pertenecer al SIETE-RG se deben cumplir determinadas condiciones.
- El monotributo por pagar es el 5% del valor de las ventas brutas.
- Las facturas no generan débito ni crédito fiscal, pero se reconoce como pago a cuenta de RC IVA o IVA.
- Los contribuyentes pertenecientes a Regímenes Especiales pueden migrar voluntariamente al SIETE-RG.
- Se migra automáticamente al Régimen General cuando:
- Las ventas superan los Bs250.000 anuales.
Cuando se cumplen 3 años desde la inscripción en el SIETE-RG.


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