Mediante Decretos Supremos 5516 y 5517 se mantienen y/o modifican disposiciones contenidas en el abrogado Decreto Supremo 5503.
El Decreto Supremo 5516 (DS 5516) de 12 de enero de 2026, que abroga los Decretos Supremos 5503 y 5484, tiene por objeto:
- Estabilizar precios de los productos derivados del petróleo, en los mismos términos que el DS 5503
- Establecer medidas sociales, también manteniendo lo señalado en el DS 5503
- Incrementar el Salario Mínimo Nacional, al mismo monto y condiciones que lo señalado en el DS 5503
- Modificar la alícuota del Gravamen Arancelario de ciertos productos
- Establecer condiciones para diferimiento automático de ciertos créditos
Por su parte, el Decreto Supremo 5517 (DS 5517) de 13 de enero de 2026 establece y adopta medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía, y a reactivar la producción, reiterando la declaración de Emergencia Económica, Energética y Social en todo el territorio boliviano, disponiendo que las medidas adoptadas tienen alcance excepcional, temporal e inmediato.
Las disposiciones contenidas en estos dos nuevos Decretos no incluyen aquellas vinculadas con Estabilización Macroeconómica, que estaban contenidas en el DS 5503 (facultades al Banco Central de Bolivia para gestionar financiamiento y operaciones externas, Régimen Extraordinario de Promoción y Protección de Inversiones, y Régimen de Regularización y Repatriación de Capitales).
Asimismo, no se contemplan disposiciones sobre incentivos tributarios para la reactivación económica, medidas de apoyo al emprendimiento y facilidades vinculadas a tributos aduaneros (por ejemplo, eliminación del requisito de Autorización Previa de Importación emitida por el SENAVEX), sin mantener el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), dejando asimismo sin efecto las disposiciones sobre Saneamiento Extraordinario de Cartera Tributaria.
Con relación a la Liberalización y Promoción de Exportaciones Agropecuarias y Agroindustriales, no se replican las disposiciones sobre la eliminación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo como requisito para exportaciones agropecuarias y agroindustriales, que restablecía el principio de libertad de exportación para productos como maíz, sorgo, azúcar y carne.
Las medidas vinculadas con Diferimiento de Créditos y Sociales (Bono Juancito Pinto, Incremento de la Renta Dignidad, Creación del Programa Extraordinario de Protección y Equidad -PEPE-, e Incremento Salarial) han sido mantenidas en términos similares a los contenidos en el DS 5503 abrogado.
Al igual que el DS 5503, el DS 5516 establece un nuevo régimen de precios del Gas Natural Vehicular y los productos derivados del petróleo (con EXCEPCIÓN DEL GAS LICUADO DE PETROLÉO -GLP).
Finalmente, no se han mantenido las disposiciones respeto a Control Gubernamental Eficiente y Auditorías de Cumplimiento Exprés que estaban comprendidas en el DS 5503.
De manera similar al DS 5503, el DS 5516 mantiene una tasa de cero por ciento (0%) de alícuota del Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2026 para la importación de ciertos productos identificados en los Anexos al Decreto.
Por su parte, el DS 5517 contempla disposiciones para Importación, Venta y Comercialización de Combustibles, manteniendo la exclusión del Diésel de la Lista de Sustancias Controladas y del requisito de Autorización Previa ante la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC), medida que tendrá vigencia de un año a partir de la aprobación de la Resolución Administrativa por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Los Decretos Supremos 5516 y 5517 se encuentran vigentes desde su publicación, conforme a los plazos y periodos transitorios establecidos en su texto.
Contactos y más información
Para más información sobre el contenido de los Decretos Supremos 5516 y 5517, así como para identificar los alcances normativos aplicables a cada sector o actividad, nuestro equipo se encuentra disponible para:
- Absolver consultas específicas sobre la aplicación del Decreto;
- Brindar acompañamiento en la revisión del impacto normativo en operaciones, contratos y estructuras vigentes; y
- Asistir en la adecuación legal a las disposiciones y regímenes previstos en la norma.
Para coordinar una reunión o realizar consultas, puede contactarse con nuestro equipo legal: abogados@baqsn.bo


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