Decreto Supremo 5503 – Medidas de Emergencia Económica

Este Decreto Supremo de 17 de diciembre de 2025 declara Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y dispone la adopción de medidas excepcionales, temporales y de aplicación inmediata.

Mencionamos los principales aspectos del Decreto:

1. Declaratoria de Emergencia Económica Nacional

Se declara la Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social ante el proceso inflacionario, la escasez de Dólares Norteamericanos y de combustibles, facultando al Órgano Ejecutivo, en coordinación con el Banco Central de Bolivia, a ejecutar e implementar las acciones necesarias.

2. Medidas de Estabilización Macrofinanciera  

2.1. Facultades del Banco Central de Bolivia

Se autoriza al BCB, de manera excepcional y temporal, a gestionar y acordar líneas de financiamiento de liquidez, swaps de divisas, emitir instrumentos financieros externos, celebrar operaciones de cobertura cambiaria, y recibir depósitos, garantías o colaterales del Tesoro General de la Nación.

2.2. Régimen Extraordinario de Promoción y Protección de Inversiones

Se establece el régimen aplicable a inversiones nacionales y extranjeras con el objeto de garantizar seguridad jurídica, previsibilidad regulatoria económica y trato no discriminatorio.

El Decreto establece asimismo el ámbito de aplicación y los principios rectores de este régimen; establece un plazo para la estabilidad jurídica y tributaria reforzada; define las inversiones estratégicas prioritarias en los sectores de minería y metalurgia formal; hidrocarburos y energía; generación eléctrica y energías renovables; agroindustria y alimentos; infraestructura logística y transporte; manufactura con orientación exportadora.

Señala que las inversiones estratégicas podrán formalizarse mediante Contratos de Inversión, aprobados por Decreto Supremo.

Se establece un procedimiento de aprobación expedita (FAST TRACK) para la aprobación técnica de proyectos de inversión estratégica acogidos a este Régimen, creando para el efecto la Ventanilla Única de Inversiones Estratégicas (VUIE).

Los Contratos de Inversión podrán prever mecanismos de solución de controversias mediante conciliación y arbitraje, conforme a la Leyde Conciliación y Arbitraje.

2.3. Régimen Extraordinario de Regularización y Repatriación de Capitales

Se crea un régimen extraordinario, temporal y voluntario de Regularización y Repatriación de Capitales, con el objeto de ampliar la base de activos formalmente incorporados al sistema económico y financiero nacional; fortalecer la liquidez interna y las reservas internacionales; incentivar la inversión productiva y la reinversión de capitales; ofrecer incentivos a la formalidad financiera; contribuir a la estabilidad macroeconómica y financiera del país. Se aclara que este régimen no constituye condonación general de delitos.

El Decreto establece los efectos jurídicos de la regularización, incentivos tributarios, destino productivo de los recursos, confidencialidad y protección de la información.

3. Reactivación Económica y Desregulación Productiva

3.1. Régimen Tributario y Aduanero

Tiene por objeto establecer incentivos tributarios para la reactivación económica, y promocionar la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo al emprendimiento.

Se introducen medidas tales como el incentivo a la producción nacional; depreciación acelerada de activos adquiridos durante la gestión 2026; previsión por incobrables; reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del IVA; deducción de aportes y descargo del crédito fiscal del IVA para profesionales independientes; facilidades de pago de tributos aduaneros.

3.2.  Sistema Tributario de Apoyo al Emprendimiento.

Se establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), que consolida bajo la modalidad de monotributo el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), aplicable a emprendedores en transición (5% de ventas brutas).

El Decreto establece las condiciones para pertenecer a este Sistema, la obligación de emitir facturas, acumulación de crédito fiscal, y migración automática al régimen general.

3.3. Eliminación de Autorizaciones Previas – SENAVEX

Se elimina el requisito de Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX), así como el requisito de Autorización Previa de Importación para determinados productos, quedando sujeta únicamente a las disposiciones del régimen aduanero general y la normativa técnica vigente.

4. Liberalización y Promoción de Exportaciones Agropecuarias y Agroindustriales

4.1. Exportaciones Agropecuarias y Agroindustriales

Se deja sin efecto la exigencia del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo como requisito previo para el despacho de exportación ante la Aduana Nacional, quedando plenamente restablecido el principio de libertad de exportación establecido en la normativa vigente (exportación de maíz, sorgo, azúcar y carne).

5. Protección Financiera, Diferimiento Crediticio y Saneamiento Tributario Extraordinario

5.1. Régimen de Protección Financiera

Se establecen las condiciones para la aplicación de diferimiento automático de los créditos previstos en la Ley 1670.

Las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero, por el plazo de seis (6) meses y a solicitud expresa de sus prestatarios, podrán diferir los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos para el sector productivo otorgados a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, estableciendo aspectos operativos para el diferimiento y otras condiciones que deben cumplirse.

5.2. Saneamiento Extraordinario de Cartera Tributaria y Prescripción de Oficio

Con carácter excepcional, extraordinario y por única vez, se faculta a las Administraciones Tributarias a declarar de oficio la prescripción de interés y sanciones administrativas, respecto de obligaciones tributarias cuyos hechos generadores se hubieran perfeccionado hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive, conforme al artículo 59 del Código Tributario Boliviano y normativa conexa.

El Decreto contiene asimismo reglas sobre adecuación, pagos previos a la vigencia de la norma, y exclusiones.

6. Estabilización de Precios, Combustibles y Energía

Se establece un nuevo régimen de precios del Gas Natural Vehicular y los productos derivados del petróleo (con EXCEPCIÓN DEL GAS LICUADO DE PETROLÉO -GLP) destinados al mercado interno, con un periodo transitorio de seis (6) meses, así como metodologías de ajuste que deben ser aprobadas mediante reglamento.

El nuevo régimen de precios incluye a los siguientes productos: GAS NATURAL VEHICULAR – GNV, Gasolina Especial, Diésel Oíl, Gasolina Premium, Gasolina de Aviación, Kerosene, Jet Fuel, Gas Oíl.  

Se modifica el régimen de financiamiento de la generación eléctrica con Gas Oil en Sistemas Aislados.

De manera temporal se dispone el retiro del diésel de la Lista de Sustancias Controladas y se suspende la exigencia del requisito de Autorización Previa (AP) ante la Dirección General de Sustancias Controladas – DGSC.

7. Medidas Sociales Prioritarias para la Protección de Ingresos Familiares

7.1. Bono “Juancito Pinto” – Gestión 2026

El Decreto establece el monto del Bono Juancito Pinto en Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos) por estudiante. Asimismo, señala quiénes son beneficiarios y demás condiciones para su entrega y financiamiento.

7.2. Incremento de la Renta Dignidad y Creación del Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE)

Se incrementa la Renta Dignidad en Bs150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), quedando fijada en Bs500.- (QUINIENTOS  00/100 BOLIVIANOS).

El PEPE es un programa de transferencias monetarias extraordinarias otorgadas por un periodo de hasta 12 meses dirigido a las familias más vulnerables, estableciendo quiénes son los beneficiarios, así como el monto y vigencia, las formalidades para acceder el mismo, las modalidades de pago, la duración del beneficio y las fuentes de financiamiento. 

7.3 Política Salarial y Salario Mínimo Nacional (SMN)

A partir del 2 de enero de 2026 se incrementa a Bs3.300.- (TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) el Salario Mínimo Nacional.

El Decreto establece criterios para la racionalización de gastos en el Sector Público, disponiendo la congelación del incremento salarial en este Sector para la gestión 2026, con ciertas excepciones.

Asimismo, se establece que queda prohibida la concesión de créditos internos por parte del Banco Central de Bolivia (BCB) a las empresas públicas.

8. Control Gubernamental Eficiente y Auditorías de Cumplimiento Exprés

Se establece un Régimen Excepcional de Control Gubernamental Eficiente, incorporando la figura de las Auditorías de Cumplimiento Exprés (definidas como la acumulación y evaluación técnica y objetiva de evidencia suficiente para emitir una opinión ágil, independiente y oportuna sobre el uso, destino y beneficio colectivo de los recursos públicos, realizadas en un plazo extraordinariamente reducido y con metodologías simplificadas).

El Decreto señala cuál es la finalidad de las Auditorias Exprés, y qué entidades tiene competencia para su ejecución.

El Decreto Supremo 5503 se encuentra vigente desde su publicación, conforme a los plazos y periodos transitorios establecidos en su texto.

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