Resolución Ministerial Nº 1444/2023 de 26 de diciembre de 2023
“Reglamento General de la Inspección del Trabajo”
Mediante Resolución Ministerial Nº 1443/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de fecha 26 de diciembre de 2023, se aprueba el nuevo Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral, dejando sin efecto la y Resolución Ministerial Nº 063/99 de 09 de julio de 1999 sobre el mismo tema. La Resolución entra en vigencia a los 30 días calendario posteriores a su publicación.
El Reglamento es de aplicación obligatoria para empresas o establecimientos del sector público o privado que tengan uno o mas trabajadores sujetos al régimen laboral la Ley General del Trabajo y normas conexas.
Los sistemas de control de asistencia, cuya operación y mantenimiento son de responsabilidad del empleador, pueden ser manuales o electrónicos.
Los sistemas que se encuentran sujetos a Autorización Administrativa son los siguientes:
- Libros de Asistencia
- Control de asistencia por acceso biométrico
- Control de asistencia por reconocimiento facial
- Control de asistencia por acceso con tarjetas
- Otros, que por el desarrollo de la tecnología cumplan con este fin
El control de asistencia electrónico debe realizarse mediante cualquier mecanismo de identificación, claves o password, token u otro, que permita dar certeza sobre la identidad de la persona, fecha y ubicación. En caso de dificultades con este sistema se debe contemplar una forma alternativa de registro.
La Resolución Ministerial tambien incluye el detalle de requisitos que debe presentarse para cada tipo de sistema de control, debiendo cumplir con los mismos para cada sucursal o agencia con la que cuente el empleador. Asimismo, la RM establece el procedimiento que debe cumplirse para obtener la autorización correspondiente.
Vigencia:
- Libros de Asistencia: mientras el libro cuente con fojas útiles
- Sistemas electrónicos: 3 años a partir de la emisión de la Resolución Administrativa.
Para la renovación de la Autorización o en caso de cambio o modificación de equipo, razón social y/o traslado de instalaciones deben presentarse nuevamente los requisitos señalados en la RM.
Cuando curse una denuncia sobre el horario de la jornada efectiva de trabajo, a solicitud de la Autoridad del Trabajo, el empleador debe poner a disposición de ésta el registro de asistencia del personal.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento constituye infracción a la Ley Social.
El horario de trabajo vigente, duración de refrigerio y tiempos de tolerancia deben ser exhibidos en un punto visible del establecimiento laboral.
Asimismo, la RM dispone:
- Las solicitudes de autorización presentada con anterioridad a la vigencia de la presente RM que no cuenten hasta la fecha con la Resolución Administrativa correspondiente, se regirán hasta concluir el trámite por las disposiciones de las RM Nº 601/16 y 063/99. Dichas resoluciones tendrán vigencia mientras el libro cuente con fojas útiles. Asimismo, se dispone que estas resoluciones tendrán vigencia no mayor a 1 año desde su emisión.
- Se revocan totalmente las Resoluciones Ministeriales Nº 601/16 de 24 de junio de 2016 y Nº 063/99 de 09 de julio de 1999.