Alerta Normativa – Reglamento para el refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros

Resolución Ministerial Nº 001/24 de fecha 02 de enero de 2024

“Reglamento para el refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros”

Mediante Resolución Ministerial Nº 001/24  del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se aprueba el Reglamento para el refrendado del Contrato Individual de Trabajo de trabajadores nacionales y trabajadores extranjeros (el “Reglamento”), aplicable a todas las relaciones laborales sujetas a contrato laboral celebrado por escrito.

El plazo para el refrendado de los contratos individuales laborales de trabajadores nacionales es de 60 días calendario, mientras que para el caso de los contratos individuales laborales de trabajadores extranjeros el plazo para su refrendado es de 30 días calendario, en ambos casos a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.

Asimismo, el Reglamento señala que la presentación para el correspondiente refrendado fuera del plazo no será atendida, presumiéndose que la relación laboral emerge de un contrato de trabajo verbal de carácter indefinido.

En el caso incumplimiento de refrendado de contratos de extranjeros se prevé además la aplicación de una sanción con multa.