El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional (AN) han emitido sus respectivas resoluciones, mediante las cuales se reglamenta los procedimientos administrativos para la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 1733 de Alivio Tributario.
A continuación se exponen los aspectos principales:
Condonación
- La Administración Tributaria/Aduanera procesará de oficio la condonación, en los casos que corresponda, a través de sus sistemas (automáticamente).
- SIN: Emitirá el Auto de Conclusión correspondiente que será notificado a cada contribuyente a través del Buzón Tributario.
- AN: Emitirá la Resolución Administrativa de Consolidación de Beneficios a través de los sistemas informáticos que habilite para tal fin.
En ambos casos, las resoluciones emitidas estarán disponibles a partir del 10mo día hábil posterior a la publicación de la RND 1026-19 o de la RD 01-041-26, respectivamente.
- Para los casos en impugnación tributaria, la Administración Tributaria/Aduanera (de oficio o apetición del contribuyente) remitirá el Auto de Conclusión o Resolución Administrativa por condonación a la autoridad administrativa o judicial correspondiente para proceder con la extinción de la causa.
Regularización
- La solicitud de este beneficio deberá realizarse:
- SIN: a través de la Oficina Virtual Tributaria, mediante la opción “Mi Situación Tributaria”.
- AN: presentando la solicitud ante la Administración Aduanera, que procederá a su registro en los sistemas informáticos correspondientes.
Para los casos en impugnación tributaria, previamente se debe desistir de la causa y adjuntar a la solicitud de regularización tributaria la constancia respectiva.
- Plazo: 120 días desde la publicación de la Ley 1733.
- Pago al contado: El sistema de la Administración Tributaria/Aduanera generará automáticamente órdenes de pago con QR o formularios para entidades financieras.
- Facilidades de pago: Tendrán un plazo máximo de 36 cuotas mensuales y se aplica el procedimiento determinado por:
- SIN: RND 1025-19.
Con esta modalidad, la medida coactiva de registro de procesos ante la Contraloría General del Estado cambiará a estado “suspendida” y se levantarán de oficio:
- Retención de fondos y valores
- Embargos de créditos
- Clausura
- AN: Reglamento para la Concesión de Plan de Facilidades de Pago.
Incumplimiento: Se pierde el beneficio en caso de incumplimiento de pago de 4 cuotas (continuas o discontinuas). Esto implica el recálculo de la deuda (art. 47 Código Tributario) y no poder volver a acogerse a facilidades de pago respecto a los mismos conceptos.
- Quienes hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y no se acogieron a ninguno de los beneficios de alivio tributario no pueden solicitar la repetición del monto pagado, quedando dichos pagos consolidados a favor de la Administración Tributaria/Aduanera.
Estas disposiciones facilitan la regularización de deudas, lo que puede traducirse en mayor liquidez y continuidad de actividades económicas. Al mismo tiempo, favorecen el cumplimiento voluntario y reducen la conflictividad tributaria generando un impacto positivo para los contribuyentes.
Contactos y más información
Nuestro equipo se encuentra disponible para brindar más información sobre el contenido de la RND 1026-19 y/o RD 01-041-26, así como para identificar las condiciones específicas aplicables a cada caso.
Para coordinar una reunión o realizar consultas, puede contactarse con nuestro equipo legal: abogados@baqsn.bo


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