Refinanciamiento y/o reprogramación de operaciones de crédito

Refinanciamiento y/o reprogramación de operaciones de crédito

  • Objeto: las Entidades Financieras (entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento financiero) deben atender, evaluar, convenir y aprobar el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito de quienes lo solicitaran voluntariamente.
  • Causa: deterioro de la capacidad de pago a raíz de los conflictos sociales en el país.
  • Condiciones:
      • El refinanciamiento no aplica a operaciones de arrendamiento financiero.
      • El plazo lo define cada Entidad Financiera.
      • El refinanciamiento o reprogramación no modifica la calificación de riesgo del prestatario.
      • Permite amortizaciones a capital en todo momento, según normativa ASFI vigente.
      • El nuevo plan de pagos debe ajustarse a la capacidad de pago del prestatario.
  • Periodos de Gracia y Prórroga: Las Entidades Financieras pueden otorgar periodos de gracia o de prórroga, sin efectuar cobros a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos,debiendo dichos conceptos ser cobrados 3 meses después de haber concluido el periodo de gracia/prórroga, prorrateado en las cuotas sucesivas.
      • Perido de Gracia: hasta 6 meses desde la aprobación del refinanciamiento y/o reprogramación.
      • Periodo de prórroga: el prestatario debe solicitar y tramitar el refinanciamiento y/o reprogramación en el plazo de 30 días calendario desde el 8 de junio de 2026 (publicación del Decreto Supremo), pudiendo ser ampliado a criterio de cada Entidad Financiera.
  • Gastos: las Entidades Financieras deben cubrir los costos de los documentos necesarios para el refinanciamiento y/o reprogramación, sin traspasar el costo al prestatario.
  • Procedimiento: cada Entidad Financiera deben adecuar sus procesos y publicar los requisitos para acceder a la reprogramación y/o refinanciamiento en sus sitios web.
  • Seguros:
      • Las entidades aseguradoras deben adecuarán el pago de primas de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de créditos, sin cancelar la cobertura.
      • La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y de la garantía de los créditos otorgados se mantendrán vigentes durante los periodos de gracia y/o prórroga, sin recargos o cambios de ningún tipo.

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