Alerta Normativa – Normas aprobadas en Materia Laboral

1.     Decreto Supremo Nº 4928 de 1 de mayo de 2023

»  Objeto de la norma:

i) Establece el Incremento Salarial en el Sector Privado, que será acordado entre los empleadores con los trabajadores sobre la base del 3%., que se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.

ii) Establece el Salario Mínimo Nacional, para el sector público y privado, para la gestión 2023 en el monto de Bs2.362, que representa un incremento de 5% con relación a la gestión 2022.

» Aplicación retroactiva:

  • La aplicación del incremento salarial y del Salario Mínimo Nacional tendrá efecto retroactivo al 1º de enero de 2023.
  • El pago retroactivo del incremento salarial y aplicación del Salario Mínimo Nacional será efectuado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

» Reglamentación:

El incremento salarial para el Sector Privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

2.     Decreto Supremo Nº 4927 de 1 de mayo de 2023

» Objeto de la norma:

Regula el goce del Asueto por el Día del Padre y Día de la Madre, con la finalidad de que las madres y los padres de familia puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor.

  • Se establece asueto de media jornada laboral los días 27 de mayo (Día de la Madre) y 19 de marzo (Día del Padre) de cada gestión, aplicable en el Sector Público y Privado.
  • En el Sector Privado, el asueto deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo, coordinado con la instancia responsable de recursos humanos..
  • El asueto podrá ser utilizado el día hábil anterior o posterior al 19 de marzo o al 27 de mayo, en caso de que estos correspondan a día domingo.

3. Decreto Supremo Nº 4926 de 1 de mayo de 2023

» Objeto de la norma:

Establece el beneficio de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional.

Los trabajadores que acrediten ser estudiantes en Universidades, Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional, Institutos Técnicos y Tecnológicos e Instituciones de Educación Alternativa, tendrán derecho al goce y uso de la Licencia por 2 horas diarias, con derecho a percibir el 100% de su remuneración que deberá ser compensado en la misma jornada laboral, con igual cantidad de horas de trabajo a las recibidas como licencia (tiempo que no se considerará como extraordinario).

» Requisitos:

i) Tener más de 6 meses de antigüedad en la empresa; y

ii) Presentar el certificado de inscripción o certificado de estudiante regular emitido por la institución educativa.

» Continuidad de la Licencia:

i) Presentar el certificado de estudiante regular, de manera semestral o anualmente;

ii) Acreditar la aprobación de, por lo menos, el 50% de las materias cursadas semestral o anualmente. En caso de haber registrado una sola materia, la misma deberá ser aprobada.

La Licencia podrá ser solicitada nuevamente al inicio de cada semestre o año, de acuerdo con el régimen de estudios.

» Suspensión

  • En caso de no cumplir con las condiciones descritas precedentes
  • La Licencia podrá ser solicitada nuevamente al subsiguiente semestre o año, de acuerdo con el régimen de estudios.

* Visite http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/ para acceder al texto complete de los Decretos