En fecha 30 de noviembre de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió comunicado mediante el cual recuerda a los empleadores del sector privado y a las entidades del sector público, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad de la gestión 2021, conforme a las Instrucciones que se resumen a continuación:
- Obligados a pagar: Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.
- Beneficiarios: todas las trabajadoras y trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la presente gestión, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
- Base de cálculo: promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
- Monto a ser pagado: un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, debiendo considerarse únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre para el caso de empleados y para el caso de obreros, hasta antes del 1 de diciembre de la presente gestión. Asimismo, se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad por ningún motivo debe ser realizado en especie.
- Limitaciones: El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.
- Fecha de pago: En el sector privado, debe realizarse hasta el LUNES 20 DE DICIEMBRE DE LA GESTIÓN 2021 impostergablemente.
- Fecha de presentación de planillas espciales: HASTA EL VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
- Sector Público: Conforme al Instructivo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.