1. ALIVIO TRIBUTARIO
Esta Ley tiene por objeto establecer un periodo excepcional de alivio tributario, aplicable a contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional, incluso si se encuentran en procesos de fiscalización, impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva.
1.1 Condonación
Aplica a: Deudas Tributarias cuyo tributo omitido acumulado sea menor a 10 millones de Bolivianos para gestiones anteriores a 2018 y Deudas Tributarias de la gestión 2020, sin importar el monto.
Efecto: se condona el 100% de la Deuda Tributaria (tributo omitido más accesorios) y las multas por delitos o contravenciones tributarias o aduaneras.
1.2 Regularización
Aplica a: Deudas Tributarias comprendidas entre el 01 de enero de 2018 y el 31 el diciembre de 2025 (con excepción de la gestión 2020) y Deudas Tributarias anteriores a la gestión 2018 cuyo tributo omitido acumulado sea mayor a 10 millones de Bolivianos.
Ofrece dos opciones para ponerse al día con el pago de impuestos:
Pago al contado: Pago del tributo omitido más el 50% del mantenimiento de valor.
Efecto: Se condona el 100% de intereses y multas y el 50% del mantenimiento de valor.
Facilidades de pago (hasta 36 cuotas mensuales): Pago del tributo omitido actualizado a la fecha de publicación de la Ley.
Efecto: Se condona el 100% de las multas e intereses.
2. MODIFICACIONES NORMATIVAS
2.1 Código Tributario
Se modifican los artículos 59 y 60, determinando que las facultades de la Administración Tributaria para fiscalizar, determinar, imponer sanciones y ejecutar deudas tributarias, prescriben en 4 años; la facultad para ejecutar sanciones impuestas prescribe en 2 años; y se amplían 2 años adicionales en caso de que el contribuyente no estuviera inscrito o estuviera inscrito incorrectamente en los registros pertinentes.
Efecto: en general, se disminuyen los periodos de prescripción y se reducen las causales de ampliación del plazo de prescripción..
2.2 Ley de Impuestos (Ley 843 de Reforma Tributaria)
Se modifica el artículo 5, relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA), aclarando que el precio neto de la venta (base imponible), es el valor real del producto, bien o servicio, antes de impuestos.
También aclara que el IVA no forma parte del precio neto de venta y debe mostrarse por separado en la factura.
2.3 Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar
Las modificaciones y derogaciones dispuestas determinan que las promociones empresariales ya no se encuentran sujetas al control y fiscalización de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ). Asimismo, las promociones empresariales dejan de constituir un hecho generador para el Impuesto al Juego (IJ).
Contactos y más información
Nuestro equipo se encuentra disponible para brindar más información sobre el contenido de la Ley 1733, así como para identificar las condiciones específicas aplicables a cada caso.
Para coordinar una reunión o realizar consultas, puede contactarse con nuestro equipo legal: abogados@baqsn.bo


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