“Reglamentación al Incremento Salarial”
- Objeto de la Resolución:
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- Reglamentar la aplicación del Incremento Salarial en el Sector privado dispuesto por el DS 4928 de 1ro de mayo de 2023 para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado cuya base de negociación es del 3%.
- En relación con el nuevo Salario Mínimo Salarial para la Gestión 2023 fijado en Bs2.362 por el citado DS, que representa un incremento del 5% con relación al establecido para la gestión 2022, se establece que ningún empleado / empleada puede percibir un salario básico inferior a dicho monto.
- Criterios de aplicación del Incremento Salarial:
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- Debe aplicarse sobre el Salario Básico percibido durante la presente gestión.
- Debe ser formalizado mediante la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial entre empleador/ empleadora y empleado/ empleada, que debe presentarse hasta el 30 de junio de 2023 a través de la Oficina Virtual de Trámites a cargo del Ministerio, debiendo adjuntar la documentación pertinente.
- No es obligatorio para el personal que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
- El Salario Básico no debe ser inferior al Salario Mínimo Nacional, tomando en cuenta que en los casos que el incremento del 3% no alcance al monto del salario mínimo, éste debe ser nivelado hasta el importe de Bs2.362, inclusive si la nivelación implica un porcentaje mayor al 3%.
- Los incrementos salariales anteriores a esta Resolución cuyos porcentajes sean inferiores, deberán ser nivelados conforme lo dispuesto.
- El pago retroactivo del incremento salarial y su aplicación deber ser efectivizado hasta el miércoles 31 de mayo de la presente gestión.