Alerta Normativa – Temas laborales

INCREMENTO SALARIAL

Mediante Decreto Supremo No. 4711 de 1ro de mayo de 2002, se establece el Incremento Salarial para la gestión 2022 de acuerdo a lo siguiente:

  • Incremento Salarial del tres por ciento (3%) en los Sectores Salud y Magisterio Fiscal del sector público.
  • Sector privado: acordado sobre la base del tres por ciento (3%) a todas las modalidades de contratos de trabajo.
  • Nuevo Salario Mínimo Nacional: Bs2.250.- (Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos).
  • Aplicación retroactiva al 1 de enero de 2022, efectivización hasta el 31 de mayo de 2022.

Por su parte, la Resolución Ministerial No. 544/22 de 17 de Mayo de 2022,  reglamenta el incremento salarial 2022 para el sector privado, según lo siguiente:

  • Base de negociación: 3% sobre la remuneración básica percibida en la presente gestión (2022).
  • Formalización mediante Convenio Colectivo de Incremento Salarial a ser presentado hasta el 29 de julio de 2022 (empresas mineras privadas) y hasta el 30 junio de 2022 (resto) a través de la Oficina Virtual de Trámites, adjuntando además Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial y Planilla retroactiva de incremento salarial.
  • Incremento no es obligatorio para: cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
  • Incremento salarial otorgado en la presente gestión menor al 3%, debe ser nivelado.
  • Incumplimiento de la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial sancionado con multas.

LICENCIAS ESPECIALES

El Decreto Supremo No. 4708 de 01 de mayo de 2022 tiene por objeto otorgar el beneficio de Licencias Especiales a todos los trabajadores amparados bajo la Ley General del Trabajo, quienes tendrán derecho al goce y uso de licencias especiales, con goce a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones, sin cargo a vacaciones e independientemente del tiempo de servicio, en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos: tres (3) jornadas laborales, debiendo presentar la documentación que acredite tal situación dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de ocurrido el suceso.
  • Por matrimonio: tres (3) jornadas laborales, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil.
  • Por cumpleaños: media jornada laboral, siempre y cuando la jornada laboral sea de ocho (8) horas.

VACACIONES

Mediante Decreto Supremo No. 4709 de 01 de mayo de 2022 se establecen las condiciones relacionadas a las vacaciones, modificando el Artículo 33 del Decreto Supremo No. 224, de 23 de agosto de 1943, estableciendo las siguientes condiciones:

  • La vacación anual será ejercida conforme al rol de turnos que formule el empleador y no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo.
  • La vacación no podrá ser acumulada, excepto cuando:

1) Exista acuerdo mutuo por escrito;

2) El empleador no tenga un rol de turnos de vacaciones predefinido;

3) El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones;

  • Exista o no el rol de turnos, el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:

1) El goce fraccionado de su vacación, la cual no podrá ser dividida por más de tres (3) períodos en cada gestión;

2) El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuáles sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual.

DECLARATORIA EN COMISIÓN

El Decreto Supremo No. 4710 de 01 de mayo de 2022 modifica el Artículo 97 del Decreto Supremo N° 22407 de 11 de enero de 1990 y el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4500 de 1 de mayo de 2021, estableciendo las condiciones de la “Declaratoria en Comisión” de los principales dirigentes de Instituciones Sindicales.

ESCALA COSTOS DE TRAMITES – MINISTERIO DE TRABAJO

Mediante Resolución Ministerial No. 462/22 de 28 de abril de 2022 se aprueba la “Escala de Actualización y Estandarización de costos de Trámites de los servicios que efectúa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.

Asimismo, la Resolución modifica las siguientes Resoluciones Ministeriales:

  • RM No. 339/06 de 28 de julio de 2006, por la cual se establecen los aranceles para la Devolución de Depósitos Erróneos en cuentas Fiscales del MTEPS;
  • RM No. 854/14 de 11 de diciembre de 2014, de acuerdo al siguiente cuadro;
  • RM No. 660/15 de 21 de septiembre de 2015, relativo a la tasa por la prestación de servicios en la Administración de Fondos en Custodia;
  • RM No. 595/16 de 24 de junio de 2016, relativo a los costos de los trámites de registro a nivel nacional de profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina de Trabajo;
  • RM No. 212/18 de 1 de marzo de 2018, relativo al costo del trámite de Planilla de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo;
  • RM No. 1411/18 de fecha 27 de diciembre de 2018 relativo al costo del trámite de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • RM No. 1321/18 de 04 de diciembre de 2018, relativo al costo del trámite de Registro y Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo.
  • RM No. 334/21 de 5 de abril de 2021, relativa al costo de los tramites de cooperativismo.