IMPLEMENTACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO FLEXIBLE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 245 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 88 DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, AMBAS DE 26 DE JUNIO DE 2026  – IMPLEMENTACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO FLEXIBLE

Se implementa un tipo de cambio oficial bajo la modalidad “flexible”, sustituyendo al tipo de fijo, contemplando los siguientes principales aspectos:

  • El Tipo de Cambio Oficial (TCO) se determinará con relación al Dólar Estadounidense, y será fijado por el Banco Central de Bolivia diariamente como resultado del promedio ponderado de las operaciones cambiarlas de compra realizadas por los Bancos Múltiples, los Bancos PymE y el Banco Público con sus clientes.
  • El TCO será la referencia para las operaciones cambiarlas que realicen los agentes económicos y el público en general.
  • El BCB publicará cada día hábil en su página web a las 20:00 el TCO que estará vigente al día siguiente.
  • El Valor Referencial de Venta de Dólares Estadounidenses será el TCO más 10 centavos de Boliviano, y las Entidades Financieras no podrán vender USD por encima de dicho valor.

Con esta medida se pretende fortalecer la estabilidad macroeconómica, preservar la competitividad externa y contribuir al equilibrio de la balanza de pagos. No obstante que la implementación del Tipo de Cambio Referencial en Diciembre 2026 ya reguló el mercado de divisas a un tipo de cambio de “mercado” utilizado para transacciones económicas, al modificar el Tipo de Cambio oficial de 6,96 Bs/$us a uno flexible, se deberán considerar los efectos en importaciones, exportaciones, registros contables y aspectos tributarios.

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