Programa De Gestión De Seguridad Y Salud En El Trabajo – PGSST
Resolución Ministerial MTEPS Nº 992/2023 de fecha 09 de junio de 2023
La presente Resolución Ministerial aprueba la “Norma Técnica de Seguridad (“NTS”) Nº 009/23 – PROGRAMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, que regula el procedimiento para la presentación obligatoria de los Programas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (“PGSST”).
El PGSST tiene la finalidad de prevenir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, a través de la gestión e implementación de mecanismos y medidas en el marco de la normativa legal vigente que garanticen condiciones seguras y saludables para las y los trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral.
Esta norma es de aplicación obligatoria para todas las empresas o establecimientos laborales nacionales y extranjeros, que se encuentran en operación o en etapa de ejecución de proyectos, sean públicos o privados, persigan o no fines de lucro, en conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
El PGSST debe ser elaborado por personal debidamente inscrito y con credencial vigente en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, a cargo del Ministerio Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme a normativa legal vigente.
El PGSST debe contemplar el contenido técnico señalado en la NTS, que incluye los siguientes aspectos:
- Comprensión de la actividad laboral y de su contexto en SST.
- Liderazgo y compromiso de SST.
- Comité Mixto y/o Coordinador de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
- Planificación
- Estudios/Monitoreos de Higiene
- Actividades de Alto Riesgo
- Inducción, capacitación, concientización y comunicación
- Dotación de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal
- Inspecciones Internas de SST
- Plan de Emergencias
- Investigación y gestión de Accidentes de Trabajo y Acciones Correctivas
- Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional
- Reportes de Seguimiento Interno y Autoevaluación
Asimismo, la NTS contiene el procedimiento de revisión y aprobación del PGSST. El Certificado de Aprobación Digital tendrá una vigencia de tres (3) años. Al primer y segundo año la empresa o establecimiento laboral deberá presentar un informe mediante el portal web institucional y al término del periodo de vigencia, tiene la obligación de tramitar la actualización del PGSST.
La empresa o establecimiento laboral que cuente con la aprobación respectiva del PGSST y que dentro del periodo de vigencia del mismo realice modificaciones en la infraestructura, procesos de producción, cambio de insumos, materia prima, cambio o modificación de razón social y/o traslado de las instalaciones, debe presentar el PGSST actualizado.
Asimismo, se aprueba la implementación del SISTEMA DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, con la finalidad de Contar con un sistema informático que coadyuve en las tareas asignadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con referencia a la presentación y aprobación de los PGSST.
La empresa o establecimiento laboral que cuente con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo – PSST aprobado deberá cumplir con el periodo de vigencia establecido (3 años), una vez concluido dicho periodo deberá adecuarse a la presente norma.
Las solicitudes de aprobación de los PSST que hayan sido presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución y que hasta la fecha no cuenten con el Certificado de Aprobación Digital, excepcionalmente deberán concluir el trámite según lo establecido en la NTS-009/18 aprobada mediante RM No. 1411/18 de 27 de diciembre de 2018.
Las solicitudes de actualización conforme a la RM 1411/18 tendrán 90 días calendario computables a partir de la publicación de la presente Resolución para adecuar su solicitud conforme a la NTS-009/23.
Se revocan totalmente la RM 1411/18 y la RM 703-19 que disponía la aprobación del PSST.