REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES (RNC)

Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000017 de 16 de abril de 2025 (RND 1025-17)

La RND 1025-17 del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN establece el marco normativo respecto al Registro Nacional de Contribuyentes (que reemplaza al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital – PB-11), que entrará en vigencia a partir del 5 de mayo de 2025.

A continuación se destacan los aspectos más importantes:

Registro en el RNC

  • Todos los Contribuyentes registrados en el PB-11 serán automáticamente migrados al RNC.
  • Están obligados a inscribirse en el RNC: personas naturales, sucesiones indivisas, empresas unipersonales y personas jurídicas que ejerzan una actividad económica gravada dentro del territorio nacional, a excepción de las Asociaciones Accidentales.
  • La inscripción puede ser a través del sistema SIAT en línea o de manera presencial en plataformas del SIN.
  • El SIN realizará una verificación In Situ y posteriormente procederá a aprobar, observar o rechazar la inscripción.
  • En caso de rechazo, se puede solicitar nuevamente la inscripción, subsanando las observaciones.
  • El Contribuyente podrá asignar roles a terceros vinculados (personal dependiente, externo, asociado o de confianza) para la gestión de trámites y obligaciones a realizar a través del sistema SIAT en línea.
  • El SIN podrá inscribir de oficio a quienes que sean detectados realizando actividades económicas gravadas y que no se encuentren inscritos en el RNC.

Modificaciones en el RNC

  • El Contribuyente puede suspender la vigencia de sus actividades económicas gravadas en el RNC.
  • El SIN podrá suspender de oficio las actividades económicas del Contribuyente por inactividad no comunicada oportunamente.
  • Los Contribuyentes podrán solicitar la habilitación de las actividades económicas suspendidas en cualquier momento.
  • El SIN comunicará al contribuyente toda modificación realizada a través del Buzón Tributario y al correo electrónico registrado en el RNC.

Baja del NIT en el RNC

El SIN procederá a la baja del NIT de oficio, en los siguientes casos:

  • Persona Natural o Empresa Unipersonal. Cuando se tome conocimiento del fallecimiento y no se hubiera solicitado el registro de una sucesión indivisa.
  • Persona Jurídica. Cuando se comunique el cierre del negocio por liquidación o fusión.