Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000017 de 16 de abril de 2025 (RND 1025-17)
La RND 1025-17 del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN establece el marco normativo respecto al Registro Nacional de Contribuyentes (que reemplaza al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital – PB-11), que entrará en vigencia a partir del 5 de mayo de 2025.
A continuación se destacan los aspectos más importantes:
Registro en el RNC
- Todos los Contribuyentes registrados en el PB-11 serán automáticamente migrados al RNC.
- Están obligados a inscribirse en el RNC: personas naturales, sucesiones indivisas, empresas unipersonales y personas jurídicas que ejerzan una actividad económica gravada dentro del territorio nacional, a excepción de las Asociaciones Accidentales.
- La inscripción puede ser a través del sistema SIAT en línea o de manera presencial en plataformas del SIN.
- El SIN realizará una verificación In Situ y posteriormente procederá a aprobar, observar o rechazar la inscripción.
- En caso de rechazo, se puede solicitar nuevamente la inscripción, subsanando las observaciones.
- El Contribuyente podrá asignar roles a terceros vinculados (personal dependiente, externo, asociado o de confianza) para la gestión de trámites y obligaciones a realizar a través del sistema SIAT en línea.
- El SIN podrá inscribir de oficio a quienes que sean detectados realizando actividades económicas gravadas y que no se encuentren inscritos en el RNC.
Modificaciones en el RNC
- El Contribuyente puede suspender la vigencia de sus actividades económicas gravadas en el RNC.
- El SIN podrá suspender de oficio las actividades económicas del Contribuyente por inactividad no comunicada oportunamente.
- Los Contribuyentes podrán solicitar la habilitación de las actividades económicas suspendidas en cualquier momento.
- El SIN comunicará al contribuyente toda modificación realizada a través del Buzón Tributario y al correo electrónico registrado en el RNC.
Baja del NIT en el RNC
El SIN procederá a la baja del NIT de oficio, en los siguientes casos:
- Persona Natural o Empresa Unipersonal. Cuando se tome conocimiento del fallecimiento y no se hubiera solicitado el registro de una sucesión indivisa.
- Persona Jurídica. Cuando se comunique el cierre del negocio por liquidación o fusión.