Incremento Salarial y Salario Mínimo Nacional 2025 para el Sector Privado en Bolivia

En cumplimiento de la normativa laboral boliviana, el Decreto Supremo N° 5383 de 1 de mayo de 2025 y la Resolución Ministerial N° 512/25 de 15 de mayo de 2025 establecen las disposiciones para el incremento salarial y el Salario Mínimo Nacional (SMN) para la gestión 2025 en el sector privado.

  1. Incremento Salarial en el Sector Privado
  • Base de Negociación: Se establece un incremento mínimo del 5% sobre el salario básico, aplicable a todas las modalidades de contratos asalariados. Las empresas pueden acordar porcentajes superiores según su capacidad financiera (Art. 6 DS N° 5383, Art. 1 RM N° 512/25).
  • Excepciones: No aplica a cargos de alta gerencia (presidentes, vicepresidentes, gerentes, directores) con remuneraciones acordes a su nivel (Art. 2, Parágrafo III RM N° 512/25).
  • Formalización Obligatoria: El incremento debe formalizarse mediante un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, suscrito entre el empleador y el sindicato, comité sindical o, en su ausencia, la mayoría de los trabajadores, conforme al Art. 103 de la Ley General del Trabajo y la RM N° 123/06. El convenio debe incluir la voluntad de las partes, generales de ley, razón social y el porcentaje acordado (Art. 2 y 4 RM N° 512/25).
  • Retroactividad: Efectiva desde el 1 de enero de 2025, con pago retroactivo obligatorio hasta el 31 de julio de 2025 (Art. 3 RM N° 512/25).
  1. Salario Mínimo Nacional
  • Nuevo Monto: Se fija en Bs2.750, un incremento del 10% respecto a 2024 (Bs2.500), obligatorio para todos los contratos asalariados en el sector privado (Art. 7 DS N° 5383).
  • Criterios de Aplicación:
    • Si el incremento del 5% no alcanza los Bs2.750, el salario básico debe nivelarse a este monto, incluso si implica un porcentaje superior al 5%.
    • Si el salario básico supera los Bs2.750, se aplica el 5% o el porcentaje acordado (Art. 2, Parágrafos VI y VIII RM N° 512/25).
  • Supervisión: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social velará por el cumplimiento, con acciones de control y sanciones por incumplimiento (Art. 7 DS N° 5383, Art. 6 RM N° 512/25).
  1. Obligaciones Administrativas
  • Presentación de Documentos: Los empleadores deben presentar hasta el 31 de agosto de 2025 (o 31 de julio de 2025 para el sector minero privado) los siguientes documentos a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) (www.ovt.mintrabajo.gob.bo):
    • Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial.
    • Depósito bancario de Bs124 (planillas hasta Bs100.000) o Bs. 153 (planillas superiores) en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo en el Banco Unión (N° 1-6036425).
    • Planilla Retroactiva al 1 de enero de 2025, en formato OVT.
    • Convenio Colectivo en formato PDF, con firmas de los trabajadores (Art. 5 RM N° 512/25).
  • Sanciones: El incumplimiento de la presentación o del pago del incremento y SMN será sancionado conforme a la RM N° 212/18 de 1 de marzo de 2018 (Art. 6 RM N° 512/25).
  • Obligaciones Adicionales: No exime de la presentación mensual de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo, conforme a la RM N° 212/18 (Art. 5, Parágrafo III RM N° 512/25).